HISTORIA DEL DERECHO ROMANO: LA REPÚBLICA
LA REPÚBLICA
Fue la forma de organización política que tuvo Roma entre el 509 a.C. y el 27 a.C. en este sistema de gobierno el poder político se distribuyó en diferentes instituciones, que se repartió entre instituciones como el senado, magistrados electos, asambleas populares, instituciones religiosas y los cónsules. Después de la caída de Tarquino el Soberbio (509 a.C.) se instauró la república a causo de la forma tirana de gobernar y los actos despreciables que cometió. Lo que llevo al Senado, los Patricios y otros personajes notables de la sociedad romana a llevar a cabo una nueva estructura en el sistema político, de forma que evitara la concentración del poder en una sola persona, El orden institucional republicano no estuvo libre de tensiones por las diferencias sociales que tenían los patricios y plebeyos, a pesar de eso el periodo republicano fue una era de prosperidad y expansión territorial. Roma evolución pasando a ser una ciudad importante en la Península Itálica, después tras las Guerras Púnicas, se convirtió en la gran potencia del Mediterráneo.
a) EL SENADO
Durante la República, el Senado era
la misma institución que en la Monarquía. Sus funciones eran de consulta y
asesoramiento a los cónsules. En ese sentido, dirigía la administración interna
y la política externa del gobierno romano. El Senado no nacería producto del
auge del republicanismo en Roma durante el periodo homólogo. En realidad, esta
institución es tan antigua como Roma en sí misma, pues su existencia se remonta
incluso a los tiempos de la Monarquía romana. Sería durante la República que el
Senado alcanzaría su apogeo de influencia y poder político como la asamblea más
importante de Roma, perdiendo determinadas competencias a favor de otras
magistraturas a la par que obtenía otras mucho más importantes, que abarcaban
el aspecto económico, político, militar y religioso de Roma.
El poder legislativo, representado
en la República por los Comicios, asume de forma más expresa la soberanía
Popular. Además, forma la principal función de representatividad de la
comunidad política en la estructura del Estado. Conforman la relación entre el
pueblo gobernado y su forma de gobierno. El Comicios es un órgano integrado por
un conjunto de personas que se reúne, con diferentes composiciones y funciones,
para adoptar acuerdos que vinculan a toda la comunidad y organizan la vida
ciudadana. No se puede afirmar el origen de los comicios, pero si su extinción,
por "inanición" en el siglo I d.C. cuando se consolidan las nuevas estructuras
políticas del Principado. La extinción no se da en un momento histórico
concreto ni con una norma que decrete su desaparición, simplemente dejan de ser
convocados.
LOS COMICIOS POR TRIBUS: Eran repartido por los ciudadanos divididos por territorio, es decir, tribus de Roma. Distritos que se dividían en urbanos, correspondientes a áreas urbanas centrales de la ciudad de Roma, y rústicos, territorios conquistados que iban creciendo a medida que Roma se expandía por La península italiana. En el año 241 a.C. se fijaron 31 tribus rustica, por lo que Las tribus ascendían a 35, los nuevos territorios conquistados se asignaban a una de las 35 tribus. Existía la comitiva plebes tributa, formada por plebeyos y la comitiva populi tributa, que incluía a todo el pueblo, cada tribu tenía un voto. Esta representación era injusta puesto que era poco probable que los ciudadanos más pobres que vivían en el campo pudieran viajar hasta Roma solo para ejercer su voto. Por lo que el voto de las tribus rurales de los más ricos, eran los que decidían, ya que podían permitirse el viajar a la urbe para participar en la asamblea. Ambas asambleas podían elegir a magistrados solo a partir de los candidatos propuestos, y carecían de cualquier poder sobre las propuestas de leyes, ya que solo podían aceptarlas o rechazarlas, no corregirlas. Aparte, quienes quisieran hablar tenían que ser autorizados por el magistrado que dirigía la sesión, normalmente un aristócrata que favorecía los intereses oligárquicos.
c) LOS MAGISTRADOS
Ejercían un papel fundamental en la
estructura de gobierno de la República. Estos hombres, investidos de autoridad
y responsabilidad, desempeñaban diversas funciones que abarcaban desde la
administración de justicia hasta la gestión de asuntos públicos. Su poder y
relevancia en la sociedad romana no conocían límites, y su influencia perduró
durante siglos. Desempeñaban un papel fundamental en el mantenimiento del orden
y la administración de justicia. Estos funcionarios eran elegidos por el Senado
o el pueblo romano y se encargaban de velar por el buen funcionamiento de la
sociedad y la aplicación de las leyes. Se dividían en dos categorías
principales: los magistrados ordinarios y los magistrados extraordinarios.
LOS MAGISTRADOS ORDINARIOS: Eran elegidos anualmente y se
encargaban de administrar la justicia en los tribunales, así como de supervisar
el cumplimiento de las leyes. Algunos de los cargos más importantes dentro de
esta categoría eran los cónsules, los pretores y los ediles. Los cónsules eran
los magistrados más altos en la jerarquía romana y se encargaban de ejercer el
Poder ejecutivo. Eran elegidos anualmente y tenían autoridad para convocar al
Senado, dirigir el ejército y administrar justicia. Los pretores, por su parte,
eran los encargados de administrar justicia en los tribunales y resolver los
Conflictos legales. Los ediles eran responsables de la supervisión de la vida
cotidiana en la ciudad, incluyendo la gestión de los mercados y la seguridad
pública.
LOS MAGISTRADOS EXTRAORDINARIOS: Eran designados en caso de emergencia o crisis y tenían poderes especiales para hacer frente a situaciones excepcionales. Algunos ejemplos de magistrados extraordinarios eran los dictadores, los censores y los tribunos de la plebe. Los dictadores eran nombrados en tiempos de guerra o grave peligro para la República y tenían poderes absolutos para tomar decisiones rápidas y eficaces. Los censores, por su parte, se encargaban de realizar el censo de la población y administrar las finanzas del Estado. Los tribunos de la plebe, en cambio, eran elegidos por los plebeyos y se dedicaban a proteger los derechos e intereses de esta clase social.
d) FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA REPÚBLICA
LA COSTUMBRE: La repetición constante de hechos
aceptados por la sociedad al igual que en la monarquía.
LA LEY: Mandatos del pueblo, que
necesitaban la iniciativa de los magistrados, estas leyes contaban con tres
partes; la prescripción, que indicaba el nombre de quien lo propuso y la fecha en que lo creo; rogativo, es texto de la ley; y santico,
lo relacionado con su obediencia y la sanción en caso de ser infringida. Esta última
se dividía a su vez en; perfecta, anulando el acto violatorio; menos que
perfecta, el culpable es castigado pero su acto no desaparece; imperfectas,
cuando es violada y no tiene sanción; más que perfecta, se castiga al infractor
y desaparecen los resultados del acto violatorio. De igual manera existían la Ley
de las XII tablas, una legislación muy rigurosa que disponía de leyes por
escrito que contenían los puntos más importantes del derecho civil y público de
Roma.
LOS PLEBISCITOS: Los actos jurídicos de la plebe,
que se presentaban durante los comicios o asambleas de la plebe, para regular
su propio derecho, y en principio, solo regían para los plebeyos. Durante la
expansión de Roma los plebeyos aumentaron, como consecuencia el poder político
de la plebe creció hasta el punto que en el año 287 a.C. se emitió la Lex
Hortensia, haciéndose ley universal para todos los romanos. Entrado el periodo
clásico, la distinción entre plebiscito y ley, sería inexistente, y a ambas
fuentes normativas se les llamaría genéricamente leyes. Ya para el posclásico y
en el derecho bizantino, serían solamente una forma de estudiar el pasado
jurídico romano, dando por sentado que son lo mismo.
LOS SENADOCONSULTOS: El conjunto de actos emitidos por
parte del Senado, examinaban asuntos puestos bajo su autoridad. Su vínculo
jurídico vario, siendo de carácter meramente consultativo durante el periodo
republicano, tras la promulgación de la Lex Hortensia y de carácter obligatorio
Durante el imperio. Sus principales funciones fueron asesorar al rey, a los
magistrados, o al príncipe y decidir en temas polémicos, que no correspondieran
a la competencia del magistrado, a pesar de no tener tanto impacto, con el paso
del tiempo fuero adquiriendo importancia hasta la época del principado.
LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: El pronunciamiento oficial de
los magistrados romanos, hacían de cara al público. La mayor fuente en general
de edictos en el derecho romano provenía de los pretores, puesto que cada año
citaban las normas que iban a tener de referencia en sus juicios. La labor de
publicidad del contenido lo tenían los edictos, dio como resultado el
Surgimiento del ius honorario. Ya que, durante la época imperial romana,
son famosos los edictos publicados por el emperador, y a nivel provincial los
edictos de los gobernadores regían como el del mismo emperador.
LA JURISPRUDENCIA: Era una opinión emitida por los jurisconsultos sobre cualquier tema que se les plateara. Era entendida como la ciencia del saber del Derecho, por hombre cuyo estudio del derecho en la época romana un trabajo, ya que dedicaban gran parte de su tiempo a dicho propósito. Interpretaron fijando el contenido y alcance de La Ley de las XII tablas. Sus principales funciones fueron, dar consultas verbales de casos prácticos, redactar documentos jurídicos, asistir a las partes durante el litigio, y elaborar obras doctrinales de derecho y labor docente.
Bibliografía
Esta publicación es un extracto de una monografía que elabore en Marzo de 2025, por lo que resulta difícil identificar las fuentes específicas de los temas y poder proporcionarlos, debido a ello, hago la aclaración de que consulte información a mi alcance que estuvieran especializadas en Derecho Romano, con énfasis en materiales de AcademiaLab y DerechoRomano.es, donde destacan los estudios de E. J. Anavitarte y J. G. González sobre instituciones familiares, sucesorias y procesales. Asimismo, se consultaron repositorios universitarios como UNED, UNAM y DIGIBUG, que aportaron documentos sobre obligaciones, propiedad y procedimiento civil. Estas referencias conforman el núcleo de la bibliografía, complementadas con artículos de divulgación y apuntes en plataformas como Studocu y WikiDerecho, lo que permitió integrar una visión amplia y comparativa del Derecho Romano en sus distintas etapas históricas.
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